- Territorio
Aduanero
El territorio aduanero seria el ámbito espacial en el
cual se aplica un mismo sistema arancelario y de producción prohíbe mercaderías
que afectan a nuestro país en el carácter económico.
El territorio aduanero se divide en dos: por un lado
tendríamos al territorio aduanero general en donde se aplica un sistema
arancelario y de prohibiciones en sentido económico a las importaciones y
exportaciones y abarcaría todas las provincias menos Tierra del fuego. Por el
otro lado tenemos el territorio aduanero especial en donde se aplica el mínimo
nomenclador pero con el 75 % menos de los aranceles aplicados en el territorio
aduanero general, dentro de este régimen se encuentra la provincia de tierra
del fuego.
Los medios de transportes que llegan a un territorio
aduanero deben hacerlos por los lugares señalados en los horarios fijados,
también deben presentar después de su llegada el derecho de visita al servicio
aduanero, dicha documentación la extiende la misma aduana según la vía que sea
utilizada.
Dentro del territorio aduanero también se encuentran los
enclave que es el perímetro sometido a la soberanía de otro país, en el cual en
virtud de un acuerdo internacional se admite la utilización de la legislación
aduanera nacional.
Así de la misma manera de los enclave, existen los
exclave que es el contorno sometido a la soberanía nacional Argentina en el cual
por intermedio de un acuerdo internacional se accede a la aplicación de la
legislación aduanera de otro estado. Pero cabe destacar que no constituyen
territorio aduanero ni general, no especial el mar territorial argentino, y los
ríos internacionales, las zonas francas, los exclave y el lecho y subsuelo
submarino nacionales.
- Zonas
Aduaneras
Entre ellas se encuentran:
- Zona primaria: en este caso hablamos del territorio aduanero habilitado para la ejecución de operaciones aduaneras o control de las mismas, en la cual rigen normas especiales para la circulación de personas y el movimiento de la disposición de las mercaderías, la zona primaria aduanera comprende locales depósitos plazoletas, puertos, muelle, instalaciones, aeropuertos y espacios aéreos etc., en donde se ejerce la disposición de las mercaderías y el control o actividad que efectúan el personal aduanero. En esta zona no es libre la circulación de las personas ni de los transportes ambos deben estar autorizados.
- Zona secundaria: lugar físico del territorio aduanero, excluida la zona primaria aduanera, es una sección de vigilancia especial que se dan en los sectores de frontera.
- Zona de vigilancia especial es la zona de la zona aduanera secundaria descartada la primaria que por motivos de seguridad se reserva con atención exclusiva y está fijada en los límites terrestres del territorio aduanero a través del límite de este territorio y un trazo interno ficticio paralelo delineado a una distancia de 100 kilómetros. En las fronteras acuáticas del territorio aduanero se sitúa el límite de este y una línea interna imaginaria paralela diseñada a una distancia de 100 kilómetros. En las costas de los ríos nacionales e internacionales y de cabotaje internacional se dispone línea paralela interna de 100 kilómetros. En todo el recorrido de los ríos internacionales y en las zonas aéreas propios.
- La zona marítima aduanera es la franja del mar territorial argentino y de los ríos internacionales subordinados a la soberanía de la nación argentina incluidos sus espacios aéreos, y se halla sujeta a instrucciones específicas de inspección, abarca comenzando en la costa y un trazo imaginaria análogo externa dibujada a un recorrido de 15 kilómetros. Los enclaves que se establecieren integraran parte de esta zona, en tanto no formen parte de la zona primaria aduanera.
- Trámites
Aduaneros
Tanto las importaciones como las exportaciones requieren
tramitaciones bancarias.
En el caso de las importaciones, el retiro de
documentaciones, pagos anticipados, presentación de formularios, en las
exportaciones la preparación de la documentación en el caso de las cartas de
créditos de exportación.
En estos casos, sucede que los exportadores, a veces no
toman en cuenta algunas referencias de las cartas de créditos, ya embarcaron la
mercadería, y cuando quieren cobrar la carta de crédito, surgen discrepancias
que, a veces, solo puede solucionarlas el comprador del exterior, con lo cual
la cobranza de esa operación queda en manos de la empresa del exterior.
Por eso las cartas de crédito deben ser examinadas con
cautela antes de proceder al embarque de la mercadería en cuestión.
En todos estos casos siempre es conveniente un estudio
que lo asesore y realice estos trámites para evitar inconvenientes y
contratiempos en las operaciones de comercio exterior.
No hay comentarios:
Publicar un comentario